Carecer de Consejero de Seguridad, estando obligado a ello, está tipificado como infracción MUY GRAVE

26 de noviembre de 2015: entrada en vigor del artículo 21 del RD 1311/2012
 

05/11/2015

El próximo 26 de noviembre entra en vigor el artículo 21 del Real Decreto 1311/2012, por el que se establece que solamente se podrán suministrar productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné que acredite la formación establecida en el artículo 18 del citado Real Decreto.

En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá, además de poseer el carné de usuario profesional, acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de la explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre. (Modelo de autorización)

Si no dispone del carnet de usuario profesional, puede obtenerlo, pulsando aquí

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