05/11/2015 El
próximo 26 de noviembre entra en vigor el artículo
21 del Real Decreto 1311/2012, por el que se
establece que solamente se podrán suministrar
productos fitosanitarios para uso profesional a
titulares de un carné que acredite la formación
establecida en el artículo 18 del citado Real
Decreto. En el caso de que la
entrega se realice a nombre de una persona jurídica
o del titular de una explotación, quien reciba el
producto deberá, además de poseer el carné de
usuario profesional, acreditar que posee
autorización o poder de dicha persona jurídica o
titular de la explotación para actuar y efectuar la
recepción en su nombre.
(Modelo de autorización)
Si no dispone del carnet de usuario profesional,
puede obtenerlo,
pulsando aquí |